México aclaran aplicación de IVA en servicio de pilotaje en puertos

El gobierno precisó que el Impuesto al Valor Agregado (IVA) en el servicio de pilotaje no está incluido en la tarifa y debe sumarse a ésta, según una aclaración publicada por la Dirección General de Puertos (DGP) en el Diario Oficial de la Federación (DOF).

La precisión fue difundida el 29 de abril de 2026 como ajuste al Oficio 0988/2026, con el que la autoridad corrigió la redacción de las bases tarifarias del servicio utilizado en la maniobra de buques de altura en puertos mexicanos.

El pilotaje consiste en la intervención de un piloto práctico del puerto, que toma el control de la navegación del buque durante el ingreso o salida de embarcaciones por canales restringidos.

La DGP ajustó la redacción para eliminar ambigüedad sobre la integración del IVA en las tarifas y reordenó disposiciones sobre vigencia y entrada en vigor, incluidas las aplicables al puerto de Tampico, que es un caso especial.

De acuerdo con el Consorcio Jurídico Aduanero, la modificación no altera las tarifas del servicio, pero sí su interpretación fiscal y la forma en que debe reflejarse en la facturación.

El ajuste impacta la emisión de Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI), al requerir el desglose del IVA en la prestación del servicio de pilotaje, utilizado por navieras, agentes navieros y operadores portuarios en operaciones recurrentes.

El Consorcio recomendó revisar contratos y cotizaciones para confirmar el tratamiento del impuesto y evitar discrepancias en registros contables en operaciones portuarias en México.

México cuenta con 16 puertos comerciales de altura, que representan cerca del 80% de la actividad portuaria del país en operaciones internacionales, donde el movimiento de buques requiere servicios de pilotaje obligatorios.

 

Por Edna Herrera / Síguenos en Facebook, X y LinkedIn

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